HEKO: ¿ Que consecuencias tiene una muerte en una Obra? APOSTANDO POR LAS PROTECCIONES COLECTIVAS

Se considera trabajo en altura a todo aquel que se realice por encima de 1,8 metros sobre
el suelo o plataforma fija.

Del total de accidentes laborales, alrededor del 20% corresponde a accidentes
experimentados en el área de la construcción, siendo los atrapamientos y las caídas desde
altura, los más recurrentes.

En 2017 los siniestros en el área de la construcción, se tradujeron en 947 accidentes
graves y 62 fallecidos. De ellos el 40% de los accidentes fueron caídas desde altura, y el
80% de dicha cifra se provocaron a causa de factores humanos y medidas deficientes de
seguridad.

Estos datos arrojan una clara conclusión, y es que en Chile todavía queda un largo camino por recorrer en cuanto a la mejora de la seguridad de los trabajadores, sobretodo en el area de la construcción. Es por ello que tanto empresas constructoras como empleados de la construcción tienen que adquirir compromisos y responsabilidades para elevar al máximo las medidas de protección para los empleados.
Consecuencias

Como consecuencias inmediatas de un accidente fatal, que en el peor de los escenarios significa la muerte de un trabajador, ademas de lo que conlleva la perdida de una vida humana y  sufrimiento generado a todos sus allegados. Estan las consecuencias legales para la empresa a la que pertenencia dicho trabajador.

Según el artículo 184 del Código del Trabajo, la responsabilidad de la muerte o accidente
fatal en obra recae sobre todos los cargos de jefatura, y eso incluye a todos los empleados con cargo de responsabilidad desde el jefe de terreno hasta el gerente general de la empresa constructora y los hace responsables de un cuasidelito de homicidio.

Entre esto, las sanciones parten en 120 millones de pesos, por la vía civil y en 10 años, más
un día de prisión por la vía penal para cualquier responsable de un cuasi delito de
homicidio. hay que destacar que esa es la cifra inicial tanto en el vía civil como en la penal y que a partir ahí esas cifras se van incrementando por diversos agravantes.

Por su parte, las tasas a organismos administradores, como son Mutual o ACHS, la  aumentan en un 2.5 adicional para
cualquier empresa que sufra un accidente mortal. Hay que destacar que este 2,5 adicional es por cada muerte y que no puede volver a reducirse nunca, a no ser que haya transcurrido un total de 3 periodos lo que equivale a 9 años.

Por todo ello, las protecciones colectivas representan una mejora sustancial en el escenario de la construcción dotando de herramientas tanto a empresas como a empleados para realizar trabajos de manera segura y evitar así accidentes fatales